lunes, 1 de julio de 2013

El colegio profesional de Protocolo y la empecinada realidad




Hace unos días, comentaba yo que si los profesionales del Protocolo quieren articular una verdadera profesión específica no precisan el viático –que algunos pretenden- de un estatuto jurídico que delimite de modo excluyente su actividad y menos que la única vía habilitante sea el recientemente creado grado de protocolo, ya que éste puede convivir perfectamente, como ocurre con otras carreras, con otras fórmulas y recursos formativos.
Me temo que algunos están echando las campanas al vuelo con demasiada alegría, lo que inevitablemente va a deparar más de una desilusión. Insisto en que la profesión se construirá por sí misma, en la medida en que los que la ejercen se unan y sean los mejores en lo suyo.

Las diversas carreras de Comunicación carecen de lo que técnicamente se llama “reserva de actividad” (Sólo quien posee una determinada cualificación puede prestar determinados servicios). El Protocolo, como el Periodismo o las Relaciones Públicas, es una actividad abierta. Y es una quimera imaginar que a nadie se le va a ocurrir dotarla de una singularidad que no poseen otras actividades profesionales, por muy importante –y yo creo que lo es- que ésta sea. El Gobierno –que debe desarrollar la Directiva Europea de Servicios-, acaba de anunciar que, dentro del primer semestre de 2013 se aprobará el Anteproyecto de Ley de Colegios y Servicios Profesionales, que eliminará obstáculos al acceso y ejercicio de la actividad en un número elevado de actividades profesionales.

La Comisión Nacional de la Competencia (CNC) considera necesario acabar con la colegiación obligada en determinadas profesiones por considerar que puede limitar la competencia y quiere que se redefinan las funciones de los colegios profesionales. La Comisión considera incluso que se debe disociar la unión automática de una profesión y un “título", ya que debe permitirse que profesionales con titulaciones diversas compitan en un mismo mercado, sin perjuicio de que en algunos casos el interés general justifique que una determinada profesión sólo sea ejercida por poseedores de una titulación concreta. Y eso significa que un graduado en Protocolo tendrá que competir con otros graduados y licenciados para optar a una plaza de Jefe de Protocolo de una Diputación, pero que al mismo tiempo podrá optar a la de jefe de prensa o director del Área de Cultura, para la que se requiera titulación universitaria superior.

Ante este panorama, quienes actualmente tienen responsabilidades corporativas o docentes deberían ser más realistas y no crear falsas expectativas. Los datos y las evidencias denotan que las cosas van en otra dirección a la que propugnan. Y no quiero decir que para una plaza de protocolo no se deba elegir obviamente al más capaz y mejor formado; pero puede ser un graduado en Protocolo por una universidad privada o un licenciado en periodismo, con un master en Protocolo por Salamanca.
En España, de manera más o menos restrictiva, existen 192 profesiones reguladas, pero buena parte de ellas van a perder esa condición, conforme las directrices europeas y la propia voluntad del Gobierno en cuanto a la regulación de los servicios profesionales. Actualmente hay colegios profesionales de pertenencia obligatoria o voluntaria, y además unas actividades están reguladas con carácter específico, otras exigen título universitario y otras nada de nada. Hay de todo.

La Unión Europea ha recomendado explícitamente la necesidad de aplicar reformas estructurales en España, entre las que incluye el incremento de la competencia en los servicios. La OCDE hace recomendaciones explícitas sobre la regulación de servicios profesionales y en su Informe correspondiente a 2010, concluye que se debe revisar la regulación de acceso a las profesiones liberales en España.
Los Colegios Profesionales son organizaciones previstas en el artículo 36 de la Constitución Española, dentro de la sección 2ª (De los derechos y los deberes de los ciudadanos) frente al derecho de asociación, recogido en el artículo 22 de la Carta Magna, ubicado en la sección 1ª (De los derechos fundamentales y de las libertades públicas). Pero, ¿qué pasa cuando el ejercicio de una profesión no exige la colegiación obligatoria? Pues que la colegiación es voluntaria; es decir, lo mismo que una asociación.

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