lunes, 1 de julio de 2013

Matrimonio civil, ceremonial público

Es tan fuerte, tan relevante, la influencia del rito católico romano en nuestra cultura (o si se prefiere, por elevación, la cultura judeocristiana y grecolatina) con respecto al matrimonio, que raro ver una boda civil como lo que realmente es: la firma de un contrato de convivencia dos personas, que genera derechos y deberes mutuos, y que se prolongan en los ascendientes (deber de cuidarlos) y descendientes.
Una boda civil es simplemente lo que expresa el Código Civil. Artículo 58: “El Juez, Alcalde o funcionario, después de leídos los artículos 66, 67 y 68, preguntará a cada uno de los contrayentes si consienten en contraer matrimonio con el otro y si efectivamente lo contraen en dicho acto y, respondiendo ambos afirmativamente, declarará que los mismos quedan unidos en matrimonio y extenderá la inscripción o el acta correspondiente”.

Cuando una pareja desea realmente matrimoniarse por lo civil, civilmente, acude al Juzgado en traje de calle, firma los papeles y se va a celebrarlo con los amigos a un merendero.
Pero la cosa no es tan sencilla: la gente quiere casarse como Dios manda, aunque haya que meter a los padres en innecesarios gastos. Los ayuntamientos prestan ahora este servicio, de modo que el acto administrativo se reviste con una serie de adornos que no son otra cosa que la réplica del papel del cura, los monaguillos y los inciensos. Y algunos lo bordan.

La novia se viste de blanco, asumiendo el significado de la pureza con que se supone se presenta la sierva cristiana ante el Señor, y el resto de la comitiva luce las galas adecuadas al rango de la boda. Los testigos asumen el papel de padrinos y todo asume la apariencia de lo que no es.
La primera boda civil celebrada en el Juzgado de Vigo constituyó en su día un caso tan penoso que casi acaba como el rosario de la aurora.
Se presentó la novia en el Juzgado vestida como corresponde a una boda canónica, con el lógico cortejo, madres, padres, parientes, amigos, damas de honor y la adecuada provisión de arroz. De entrada, salvo los contrayentes y los testigos, los demás fueron obligados a esperar en la calle. En el Juzgado, la novia hubo de esperar turno con el resto del vecindario que aguardaba ser atendido. Miró a su alrededor: dos detenidos en espera de declarar por una reyerta, un borracho sorprendido al volante, dos descuideras prendidas robando en un supermercado, dos hijas de la noche detenidas en una pelea……

Pasan los novios ante el juez: es un despacho inmenso, pero sin sitio para nada: donde los legajos se amontonan uno sobre otro. Se buscan dos sillas. El juez pide la identificación a los contrayentes y procede con lo dispuesto en el Código Civil, apenas dos minutos. La novia está a punto de llorar. Se arma de valorar y mira al juez….”¿Pero no nos lee nada?”, pregunta tímidamente la recientísima casada que esperaba una homilía. El juez se compadece y echa mano al primer libraco que tiene a mano. Es la Ley Hipotecaria. Abre al albur y lee:  “El que no pagare en plazo……..”. La novia se desmaya.

Así que para evitar desmayos, los ayuntamientos se han inventado un nuevo servicio.
Veo en algunas bodas municipales la presencia de heraldos y maceros en un acto privado, privadísimo.  Pero no entiendo que estos elementos propios de los actos institucionales públicos (cuando la corporación sale de las Casas Consistoriales y otros acontecimientos simbólicos) tengan mucho sentido como adorno en este caso.
Aunque bien pensado, ¿qué más da? Ya sabemos que las bodas civiles son en su mayor parte formalmente iguales a las religiosas, pero sin cura. Pero con chaqué, si se precia. Insisto, bodas como Dios manda.

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